Solicitud de información.
INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ROCHA:
Héctor Pereyra Chury, cédula de identidad número 3.541.754-7 y Graciela
Altéz, cédula de identidad número 3.101.124-0, presidente y secretaria
de ADEOM Rocha, ante usted nos presentamos y decimos:
Que venimos a solicitar la siguiente información, basándonos en la Ley
18.381, en mérito a las siguientes consideraciones y fundamentos:
I) Como es público y notorio, está incluido dentro del presupuesto departamental, más precisamente en el artículo 23 de dicho cuerpo normativo, adoptarse el régimen dispuesto en el artículo 30 de la Ley 19.924.
II) Como también es público y notorio, eso genera grandes perjuicios a
todos los funcionarios públicos y en este caso específico, a los funcionarios
municipales que representamos como gremio. Más aún cuando el propio
estatuto marca un procedimiento para los casos de licencias médicas.
III) Por tal razón y a fin de poder ejercer una defensa legítima de todos
los funcionarios es que solicitaremos la siguiente información.
1) a) Cuántas personas han gozado licencias médicas en los últimos 5
años, detallado por año; b) Detallando en los dos últimos años, cuáles de
esas licencias corresponden a COVID 19; c) Que se determine e informe los
casos que la misma persona haya ejercido dicho beneficio en más de una
ocasión por año.
2) a) Cuántas personas han gozado licencias médicas, que superen los
30 días, en los últimos 5 años, detallado por año; b) Detallando en los dos
últimos años, cuáles de esas licencias corresponden a COVID 19; c) Que se
determine e informe los casos que la misma persona haya ejercido dicho
beneficio en más de una ocasión por año.
3) a) Cuántas personas han gozado licencias médicas, que superen los
90 días, en los últimos 5 años, detallado por año; b) Detallando en los dos
últimos años, cuáles de esas licencias corresponden a COVID 19; c) Que se
determine e informe los casos que la misma persona haya ejercido dicho
beneficio en más de una ocasión por año.
4) Cuántas personas han gozado licencias médicas, que superen los 3
años, en los últimos 5 años.
III) Por lo expuesto, y basándonos en la normativa antes mencionada, a
Usted pedimos que nos haga lugar a lo peticionado, entregándonos copia de la investigación administrativa y de la auditoría realizada.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Autorizo al Letrado Firmante en el ámbito del artículo 82 del decreto 500/91 el cual dispone: “En cualquier etapa del procedimiento administrativo, el abogado firmante, en su calidad de patrocinante de la parte interesada y siempre que así se conviniere mediante escrito o acta administrativa, quedará investido en especial y para ese trámite del carácter de representante de aquélla, pudiendo seguirlo en todas sus etapas ; notificar, evacuar vistas, presentar escritos, asistir a todas las diligencias, aun cuando no se encuentren presentes sus patrocinados ; en tales casos, podrá formular las observaciones que considere pertinente, ejercer la facultad de repreguntar y todas aquellas adecuadas para el mejor desempeño del derecho de defensa.
Para que la autorización sea válida la parte deberá establecer en el escrito su domicilio real, así como comunicar en la misma forma los cambios que el mismo experimentare.
Deberá instruirse especialmente al interesado de la representación de que se trata y de sus alcances, dejándose constancia expresa de ello en el escrito o acta administrativa pertinente.”
Nuestro domicilio real es el denunciado en la comparecencia y hemos
sido instruido del alcance de este apoderamiento.

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